dimecres, 13 d’abril del 2011

VUITANTA ANIVERSARI DE LA PROCLAMACIÓ DE LA II REPÚBLICA


ARTICLES DE LA CONSTITUCIÓ DE LA II REPÚBLICA.



Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.



Artículo 46º. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.

La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero, las instituciones de cooperación; la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.


Artículo 48 ( extracto) La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.

La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.


Sens dubte la proclamació de la Segona República va encarnar el somni d'un país capaç de ser millor que sí mateix, i va reunir en un sol esforç a tots els espanyols que aspiraven a un avenir de democràcia i de modernitat, de llibertat i de justícia, d'educació i de progrés, d'igualtat i de drets universals per a tots els seus conciutadans






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